Fuentes jurídicas han informado a Efe de que el tribunal de garantías ha dictado una providencia en la que inadmite a trámite los recursos de amparo de los condenados porque «se ha incurrido en el defecto insubsanable de no haber satisfecho debidamente la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso».
La Audiencia de Barcelona condenó a 25 y 20 años de prisión a los agentes Rosa María Peral y Albert López, respectivamente, por un delito de asesinato con alevosía, si bien a la agente se le impuso una pena más alta al aplicar la agravante de parentesco.
Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y posteriormente por el Tribunal Supremo.
El relato de hechos probados señala que los condenados trazaron un plan para matar a la víctima, que vivía con la agente, y que consistía en esperar a que estuviera dormido o descansando.
Así, el 2 de mayo de 2017, de madrugada, los dos acusados lo mataron de forma violenta en la vivienda que este compartía con Rosa Peral en Vilanova i la Geltrú.
Después utilizaron el teléfono móvil de la víctima varias veces para fingir que hacía su vida con normalidad y llevaron el terminal, para que delatara su posicionamiento geográfico, a las inmediaciones del domicilio del exmarido de Rosa, con el que esta mantenía un relación muy conflictiva, para involucrarle.
Los dos agentes introdujeron el cuerpo de la víctima en el maletero del coche, propiedad del guardia urbano asesinado, y le prendieron fuego en el área del pantano de Foix.
Tras agotar su recorrido judicial en España, los condenados pueden ahora recurrir en última instancia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). EFE