jueves, noviembre 21, 2024
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Absuelto de delito de odio tras amenazar en Twitter a Monasterio y Abascal

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Prueba de la información biográfica

En el auto del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid, al que ha tenido acceso Efe y que ha sido recurrido por los denunciantes, la magistrada María José Ortega Moreno sigue la línea de la Fiscalía y da por agotada la causa por un presunto delito de odio contra el acusado.

Ordena en cambio incoar un procedimiento por un posible delito leve de amenazas, que se juzgaría en su caso en los juzgados de Plaza de Castilla y que conllevaría una pena máxima de tres meses de multa, frente a la pena de hasta 4 años de cárcel que contempla la ley para el delito de odio, han indicado a Efe fuentes jurídicas.

Se trata del hombre, de 32 años y vecino del distrito madrileño de Puente de Vallecas, al que la Policía detuvo a principios de abril de 2021, acusado de un delito de odio, después de que publicase un tuit defendiendo que Santiago Abascal y Rocío Monasterio deberían ser «colgados del Puente de Vallecas», junto a una imagen de una pareja fusilada y colgada en un puente.

«Abascal y Monasterio colgados del puente de Vallecas como sus ídolos italianos #VallekasAntifascista», decía el tuit, que adjuntaba una fotografía de Benito Mussolini y Clara Petacci, que fueron colgados el 28 de abril de 1945 en la plaza de Loreto de Milán, según informaron fuentes de la investigación.

Tras su detención este joven quedó en libertad investigado por un presunto delito de odio, y se inició el procedimiento sobre el que ahora resuelve la jueza.

El arresto, que tuvo lugar en la precampaña de las elecciones madrileñas del 4 de mayo de 2021, se conoció un día después de que unas 500 personas se concentraron contra el acto de Vox al que asistieron unos 350 simpatizante en la en la plaza de la Constitución, conocida como Plaza Roja de Vallecas, y la policía tuviera que intervenir por disturbios.

Ahora la magistrada que ha instruido la causa detalla que en esta investigación se han acordado «todas las diligencias precisas» y no son necesarias otras solicitadas por la acusación ejercida por Abascal y Monasterio, como ya determinó la audiencia provincial.

Explica que la conducta del denunciado no tiene encaje en un delito de odio, referido a grupos caracterizados «por su raza, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad ideológica, religión o creencias», pero «no a otros colectivos como es el caso de partidos políticos, cuyo acomodo más natural se residencia en los delitos contra el honor, siempre que concurran sus requisitos».

Y subraya que el investigado reconoció los hechos, se mostró arrepentido de su acción, borró la publicación antes de ser denunciado y no tiene antecedentes penales, por lo que «no dispone de capacidad para ejercer influencia en las redes sociales». EFE

 

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