sábado, noviembre 23, 2024
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Absuelto un hombre condenado a diez años por agresión sexual

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha estimado el recurso de un hombre condenado por tocamientos a una menor, de 14 años, y ha revocado la condena de diez años de cárcel que le había impuesto la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresión sexual.

Según la resolución, la Sala entiende que la menor incurre en «incoherencias» y «contradicciones» al narrar que el acusado, ahora absuelto, la abordó en dos ocasiones en la calle cuando iba con su tía y la agredió sexualmente en marzo de 2019.

«Resulta altamente sorprendente que la acción descrita se haya llevado a cabo en plena calle, a la vista, ciencia y paciencia de todos los transeúntes y, especialmente, de quienes acompañaban a la pequeña en ese momento y que nadie dijera nada; y que, tanto la tía de la menor como su prima hayan negado además tajantemente la realidad de los mismos”, reza la resolución en cuanto al primer incidente juzgado.

En relación con el segundo de los sucesos que provocaron la condena inicial, según la denuncia de la menor ocurrido en un banco situado frente al supermercado y con posterioridad en el portal de una vivienda de las inmediaciones, también existe, según la Sala “contradicción entre lo declarado por ella y lo sostenido por su tía y su prima, que dicen que no la dejaron sola en el exterior del establecimiento».

En la sentencia se considera también “sorprendente” que al ser introducida por el acusado en un portal para consumar los tocamientos y cesar aquél en su intento por la aparición de una vecina, “ésta no dijera ni hiciera nada para impedirlo ni, lo que es más llamativo, no haya sido traída a declarar para corroborar la versión de la denunciante».

Los magistrados también creen insuficiente la declaración «escasamente concisa» del padre de la niña y revocan la sentencia condenatoria, por las dudas sobre la culpabilidad del acusado.

En este sentido, explican que la Audiencia no tomó en consideración en su sentencia las declaraciones de la tía y de la prima debido a la supuesta animadversión que afirman que tiene» a la menor, «concluyendo, incluso, el interrogatorio de la prima cuando afirma querer la absolución del acusado al ser el hijo de una amiga suya.

A este respecto, los magistrados del TSJ concluyen: «Sin perjuicio de que no tenemos por qué equiparar ese deseo -por lo demás lógico dado el conocimiento que tenía de su familia- con el falseamiento de su declaración, estos testimonios no le merecen a esta Sala ni más ni menos crédito que los restantes y bien cabe deducir ese presunto interés que se les achaca con un alineamiento de los mismos con la realidad de los hechos y esa posible animadversión que se les atribuye hacia su prima y sobrina a la interposición de una denuncia que ellas reputan maliciosa y basada en unos hechos totalmente inexistentes».

Por esta razón, los magistrados consideran que existen “dudas más que razonables” sobre la veracidad de los hechos denunciados, por lo que absuelven al condenado.

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