La Audiencia de Barcelona ha acordado mantener en prisión provisional al presunto autor de la brutal violación a una menor de 16 años el 1 de noviembre de 2021 en Igualada (Barcelona), debido al riesgo de fuga y de reiteración delictiva y porque es «proporcional a la gravedad de los hechos».
En un auto, la sección séptima de la Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación presentado por el abogado del investigado, en el que alegó una vulneración de derechos, y confirma así el auto de prisión provisional decretado por el juzgado de instrucción número 4 de Igualada del 23 de abril por los delitos de agresión sexual y de asesinato en grado de tentativa.
La Audiencia de Barcelona, en su auto, aduce que los fines perseguidos por la medida cautelar de prisión provisional, en el inicio de la instrucción de la causa, es el «aseguramiento de la misma», «evitando el riesgo de fuga».
La sala, en este sentido, constata que el presunto autor de la violación, B.R, no ha podido acreditar en «modo alguno» un arraigo domiciliario en nuestro país, ni familiar o laboral, puesto que permanece de manera irregular en España desde hace cinco años.
Además, la Audiencia señala un segundo argumento, el del «riesgo de reiteración delictiva» por parte de una persona que ya ha sido condenada con anterioridad en su país de origen, Bolivia, y que se ve favorecido por el hecho de ser nacional de un país extranjero.
El auto de la Audiencia destaca asimismo que los indicios «racionales de criminalidad» contra el investigado «no derivan de meras sospechas o presunciones» sino de medios probatorios lícitos, como las muestras de ADN de la menor halladas en el domicilio del presunto violador, sin que además el investigado haya aportado una «versión justificativa».
Por todo ello, la Audiencia de Barcelona ve justificada la adopción de la medida cautelar de prisión provisional, puesto que «en modo alguno» puede sustituirse por otras medidas en el actual momento procesal, y considera es «proporcional a la gravedad de los hechos» y de las penas a las que puede afrontarse el presunto violador.
Según la Audiencia de Barcelona, no ha habido una vulneración de derechos, incluido el de defensa debido al secreto de sumario en el momento de la detención del sospechoso, tal como alegó su defensa:
«La declaración de una causa como secreta siempre habrá de extenderse en el tiempo el mínimo indispensable para lograr sus fines, debiendo cesar de forma inmediata en caso de lograrse aquellos», como sucede en este caso, esgrime la Audiencia de Barcelona en su auto.
La sala señala en este contexto que los «fines» a los que legal y constitucionalmente sirve el secreto sumarial «no pueden desvanecerse» como consecuencia del ejercicio efectivo de los derechos del investigado, ya que entonces el secreto de sumario «perdería su razón de ser».
El pasado viernes, la Audiencia de Barcelona celebró una vista por el recurso de apelación presentado por la defensa del presunto violador solicitando la nulidad del auto de prisión provisional, a lo que se opusieron tanto el ministerio público como la acusación particular que representa a la familia de la menor.