En la sentencia, que se puede recurrir ante el Supremo, se ratifica el resto de penas decretadas por la Audiencia.
Así, el procesado, dominicano, deberá indemnizar con 20.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 10 años.
Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 6 años.
Han confirmado las penas de 6 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual, y 6 meses más por tráfico de drogas.
El Tribunal Superior da por reproducidos los hechos declarados probados por la Audiencia.
En febrero de 2021, la víctima, que entonces tenía 18 años, se encontraba en compañía de un amigo en la plaza de los Burgos de la capital navarra. Ambos decidieron comprar cannabis para su consumo. Acordaron llamar al procesado con el fin de que les suministrara la droga.
Finalmente, se citaron en el barrio pamplonés de San Jorge, en una vivienda, a la cual el
procesado les dijo que solo subiera la mujer a por la droga.
Una vez en el interior del domicilio, el encausado condujo a la mujer hasta una habitación, en donde, tras impedirle moverse, la violó.
Una vez finalizada la agresión sexual, el acusado le entregó el cannabis a cambio de 10 euros.
Sobre las 19 horas, la víctima relató a una amiga y a su acompañante la agresión sexual sufrida.
Utilización de la fuerza para doblegar la negativa de la víctima
La defensa recurrió la condena impuesta por estos hechos por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra, que recamó la absolución. El fiscal y la acusación particular, por su parte, solicitaron la confirmación de la misma.
En su sentencia, el Tribunal Superior destaca que, “la credibilidad de la víctima no ofrece duda alguna”. Su versión de los hechos “siempre ha sido la misma, desde el primer momento, sin que haya sufrido variación alguna”.
Además, la Sala subraya que la relación sexual está acreditada y constatada mediante las pruebas de ADN.
Al respecto, el propio inculpado reconoció la relación sexual, aunque alegó que fue consentida. Sin embargo, los magistrados recalcan que la víctima mantuvo “que no hubo consentimiento por su parte y en la utilización de fuerza por el acusado”. “Es innegable la persistencia en la incriminación, además de ser coherente y carente de contradicciones”, apostillan los jueces al valorar el testimonio de la mujer.
“Además de lo anterior, contamos con determinados datos periféricos que avalan puntualmente las manifestaciones de la víctima, como son las declaraciones de los testigos actuantes en el juicio, a los que, en un lapso de tiempo muy pequeño, contó la misma versión, que no es otra que la mantenida desde el principio”, reitera el Tribunal.
M.M.