lunes, noviembre 25, 2024
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Llamar a ERC «socios de la ETA» no es delito

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Afirmaciones como «ERC es un partido siempre violento, siempre golpista» o «si te atreves, Roviretxe, llévame a los Tribunales y vamos a repasar cuántos terroristas tienes en tu partido, con su historial y actividades. Empezando por Puigcercós» o «estos socios de la ETA en Perpignan«, en referencia a esa formación política, no son delito.

Algo así ha venido a decir la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que ha desestimado el recurso de amparo presentado en su día tanto por Joan Puigcercós como por Josep Lluís Carod Rovira y el propio partido Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), confirmando así la sentencia del Tribunal Supremo según la cual esas afirmaciones realizadas por el periodista Federico Jiménez Losantos en junio de 2005 en su programa de radio en la Cadena COPE no vulneraron el derecho al honor de los recurrentes.

Unos meses antes de que se produjeran esas afirmaciones de Losantos, un medio de comunicación había informado de una reunión que Carod Rovira habría mantenido en Perpignan con miembros de la organización terrorista ETA y en la que supuestamente habría pactado que no se produjeran atentados en Cataluña.

La Sala considera que, pese a que las expresiones utilizadas por el periodista «se sitúan en los límites de lo admisible por su marcado carácter hiriente y desmesurado», se encuentran «amparadas por la libertad de expresión, por cuanto que se enmarcan en un debate nítidamente público y de notorio interés, fueron pronunciadas por un periodista y se referían a la actividad de dirigentes políticos en cuanto tales, lo que amplía los límites de la crítica permisible».

A juicio de la Sala, el análisis de los hechos debe hacerse bajo el prisma de la libertad de expresión (que no exige al periodista la comprobación de la veracidad de los hechos) y no de la libertad de información (que sí obliga a contrastar la veracidad del contenido de la información).

En este caso, dice la sentencia, la vertiente de la libertad de expresión que podría verse afectada tiene «por finalidad garantizar el desarrollo de una comunicación pública libre que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherente al principio de legitimidad democrática». 

Además, la Sala tiene en cuenta que «los hechos criticados se refieren a la actuación de los dirigentes de un partido político en el ejercicio de su actividad política», lo que supone, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que «los límites permisibles de la crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública alguna, pues, en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública».

Según la sentencia, «cuando los afectados son titulares de cargos públicos, éstos han de soportar las críticas o las revelaciones aunque duelan, choquen o inquieten o sean especialmente molestas e hirientes».

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