miércoles, octubre 2, 2024
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La TV3 no tiene dinero ya ni para el FC Barcelona

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En 2015, Televisió de Catalunya presumía orgullosa del acuerdo alcanzado con Mediaset y la Federación Española de Fútbol para retransmitir en directo la final de la Copa del Rey y la Supercopa de España, reafirmando su ‘voluntad de liderazgo’ en Catalunya. Ese acuerdo se sumaba a los ya existentes con Antena3 y Atresmedia para la retransmisión conjunta de contenidos deportivos de gran consumo. 

Casi tres años después TV3 ha anunciado que no retransmitirá este año la final que disputarán el Barcelona y el Sevilla el próximo 21 de abril, en el Wanda Metropolitano, por sus problemas de liquidez. Después de la recalculación del IVA por parte del Gobierno central, la disminución de ingresos por publicidad y teniendo en cuenta el déficit con el que se cerró el pasado ejercicio, la cadena contará con 33 millones de euros menos de presupuesto en 2018, reducción que está empezando a pasar factura en la casa.

Consecuencia de ello es su renuncia a seguir ofreciendo a su audiencia la retransmisión a la que les había acostumbrado en los últimos años, sobre todo porque desde ese 2015 el Barcelona no sólo ha llegado a ese último partido sino que siempre lo ha ganado.  

Vicent Sanchis, director general de TV3, ha explicado este miércoles la decisión en el programa El suplement, de Catalunya Ràdio, «no podemos comprar los derechos de la Copa del Rey porque no tenemos dinero para comprarlo. Por tanto, se jugará la final de la Copa del Rey y por primera vez en bastante tiempo, TV3 no podrá emitirla».

Retirada la autonómica catalana de la subasta, lo que no se sabe todavía es qué cadena generalista emitirá finalmente el encuentro. En temporadas anteriores, Telecinco y TV3 habían compartido los derechos de emisión pero esta vez la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) sigue sin asignar los mismos. Hay que recordar que una semana antes de que TV3 hiciese pública su decisión, la CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) ya avisó que el concurso público abierto «no cumplía ninguno los requisitos solicitados en el artículo 4.4 del Real Decreto 5/2005» y por ello se pidió que se volviese a convocar subsanando esos errores, además se reformular las obligaciones comerciales ya que según el mencionado órgano «no se concretaban de forma suficiente los derechos o lotes objeto de la comercialización».

M. A.

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