viernes, noviembre 22, 2024
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Absuelven al exrepresentante de Bustamante de estafa y apropiación indebida

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En la sentencia, fechada el pasado 1 de marzo, la Sección 29 de la Audiencia Provincial exonera a Francisco Juan Manjón de los delitos de apropiación indebida, administración desleal, estafa, falsedad documental e intrusismo denunciados por el cantante y su padre, que solicitaban para él trece años de cárcel y casi 500.000 euros de indemnización.

También absuelve a la mujer de Manjón, Ana María R. P., de la responsabilidad civil solicitada por la acusación particular que ejerce el artista, y condena a este al pago de las costas procesales referidas a esa responsabilidad civil al apreciar «temeridad».

La Fiscalía había solicitado el sobreseimiento de las actuaciones contra el exrepresentante del artista.

La sentencia constata que Juan Manjón asesoró profesionalmente a David Bustamante desde el inicio de su carrera en 2001 hasta julio de 2015, ejerciendo labores de asesoramiento fiscal, contable, laboral y jurídico para el artista y sus sociedades mercantiles.

Su relación fue de «amistad y plena confianza» y así el cantante autorizó a su representante a abrir y gestionar cuentas corrientes en la oficina de La Caixa de Santisteban del Puerto (Jaén), localidad donde el acusado tiene su domicilio.

Los magistrados detallan varias transferencias hechas por Manjón desde esas cuentas de mercantiles de Bustamante a cuentas suyas y de su mujer, poniendo de relieve que «todas estas transferencias han sido previa y/o posteriormente autorizadas por D. David Bustamente, sin que se hayan declarado la nulidad de los contratos que las autorizan».

La Sala recuerda que, según los acusados, el representante se transfirió irregularmente de sus cuentas más de 400.000 euros, cuando su sueldo era de 700 euros al trimestre, mientras que el acusado siempre ha defendido que el dinero que percibió responde a sus honorarios.

Para los magistrados queda claro que el trabajo de Manjón «es un asesoramiento más allá del contable o fiscal y lo es para D. David Bustamente y para sus tres sociedades», de modo que la remuneración de 700 euros trimestrales «parece ciertamente exigua» y además «no hay ningún documento que acredite el pago de esa cantidad».

Sin embargo el acusado aportó el contrato suscrito con el artista el 15 de febrero de 2011, en el que se pacta como precio del asesoramiento el 20% de todos los ingresos brutos generados en la actividad profesional del cantante, de cualquier tipo.

Los magistrados subrayan «la enorme extrañeza» que producen las cláusulas firmada por Bustamente junto a Manjón en otros documentos, «por su bondad para el acusado, siendo incuestionablemente perjudiciales (y mucho)» para el artista, pero incide en que «se trata de documentos firmados por él –como así se reconoce-, que no han sido declarados nulos y que por tanto le obligan».

También rechazan, porque el acusado no es administrador de las empresas de Bustamante, el presunto delito de deslealtad profesional que le imputaban los denunciantes por no haberles informado de la inspección tributaria de los ejercicios 2010 y 2011, por la que la Agencia Tributaria les reclama un total de un millón de euros por la sanción más intereses porque no atendían el requerimiento. 

 

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