El fallo, que será recurrido ante el Tribunal Supremo, revocaba una sentencia anterior de un juzgado de Gijón que desestimó en enero de 2019 sendas demandas de la Asociación de Abogados Cristianos y de una mujer que había abortado y sufría secuelas contra ACAI, a la que acusaban de competencia desleal por publicidad engañosa por unas frases contenidas dentro de la sección “Preguntas frecuentes”.
Los demandantes sostenían que era engañoso que se vertieran en su página de internet entre otras expresiones que el aborto era la intervención quirúrgica «más frecuente» en España, que “no dejaba secuelas”, tenía una incidencia de complicaciones “bajísima” y no había ningún riesgo de esterilidad por someterse a “uno o más abortos”.
Ante este fallo, Abogados Cristianos recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial, que ha revocado la sentencia absolutoria al considerar que tiene un interés legítimo a la vista de la finalidad expresada en sus estatutos de defensa de los valores cristianos en el ámbito de la vida pública, dentro del marco más amplio del derecho constitucional a la libertad ideológica y religiosa.
En la sentencia, la Audiencia subraya que ACAI debería haber incluido los posibles riesgos que se traducen en secuelas psíquicas y que, a juicio de un consumidor medio, podría inducir a tomar una decisión que de otro modo “no hubiera tomado”.
ACAI ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Tribunal Supremo teniendo en cuenta que, apenas tres días después, el 31 de enero pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) dio la razón a las Clínicas Belladona y Buenavista del Principado, a quienes Abogados Cristianos había acusado por hechos similares.
ACAI recurrirá al Supremo tras mantener que, al ser una asociación sin ánimo de lucro, no realiza actividades mercantiles ni empresariales por lo que no pueden enmarcar sus acciones ni la difusión de la información que producen en el ámbito de la competencia leal o desleal.
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